El juez también ordena notificar a los abuelos del primer decreto conjunto con esta resolución, debiendo comprobar su relación familiar con el menor en caso de que deban asumir la responsabilidad.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta judicial de un banco de San Lorenzo, a la orden del juzgado interviniente, dentro del plazo de tres días hábiles desde la liquidación de haberes. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa diaria del 10% del monto ordenado.
Además, el fallo obliga a todos los empleadores del demandado —presentes o futuros— a retener los montos fijados apenas éste inicie una relación laboral, sin necesidad de nuevas órdenes judiciales. En caso de que se le abone liquidación final por cese laboral, también deberá hacerse la retención correspondiente.
El juez a cargo, Dr. Marcelo Eduardo Escola, concluyó ordenando costas a cargo del demandado alimentante, reforzando la obligación de cumplimiento inmediato y sostenido de la asistencia alimentaria hacia el menor.
Info Dia 0 (Gonzalo del Pino)